El ámbito de aplicación de esta propuesta será el municipio de Inca. Por tanto, podrán adherirse a la iniciativa todos los establecimientos que, cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en Inca.
Los requisitos generales para ser participante de la presente iniciativa son:
- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. También se podrán adherir las pequeñas y medianas empresas con actividad en el municipio de Inca.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
- Que el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Inca.
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Inca y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada y no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que se refieren los artículos 39 y 65 de la LGS.
- Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se requieren.
- Sólo se admitirá una ayuda por beneficiario. No se pueden presentar dos solicitudes por diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento o puesto de trabajo. En caso de presentación de nueva solicitud, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
- No hallarse culpable en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de igualdad de mujeres y hombres.
Los requisitos específicos son:
- Que la actividad económica que desarrollan los sujetos solicitantes, se encuentre incluida en los Grupos de epígrafes correspondientes a la venta de comercio al por menor y servicios en general destinados a personas físicas. Exceptuando los grupos y epígrafes 645, 646, 647.5, 664, 673, 674.5, 969 y 982.
No podrán ser entidades adheridas de estas ayudas:
- Las personas autónomas colaboradoras que estén integradas en alguna de las sociedades incluidas en los requisitos. Se consideran las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboran en dicha actividad, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de éstas.
- Las empresas instrumentales.
- Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.